Condiciones de la aprobación de unidades curriculares.
Articulo 18: Se considera aprobada la unidad curricular cuando el estudiante haya cumplido al menos las siguientes condiciones:
1. haber obtenido la calificación mínima de doce (12).
2. Haber asistido como mínimo a un 75% de las horas presenciales de la unidad curricular.

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